ENDURECEN SANCIONES DE ATAQUES CON ÁCIDO
CDMX.- La Comisión de Estudios Legislativos Segunda aprobó seis dictámenes sobre diversas materias, entre los que destaca el que reforma el Código Penal Federal, para ampliar el alcance del tipo penal de lesiones y no conceder libertad precautoria a quienes ataquen con ácido y sustancias químicas a mujeres.
La presidenta de este órgano legislativo, Ana Lilia Rivera Rivera, destacó que la senadora María Merced González, del Grupo Parlamentario de Morena, hizo llegar diversas observaciones por escrito a diversos proyectos.
Se trata de “mejoras de forma, que no alteran el fondo, sino que de manera muy limpia perfeccionan la técnica legislativa”, que ya fueron procesadas junto con la Comisión de Justicia.
Ana Lilia Rivera informó que en esta reunión se aprobaron dictámenes, previamente avalados por la Comisión de Justicia, con los que se da un paso importante para que, a partir de septiembre se presenten en el Pleno por consenso.
Señaló que con el dictamen que reforma el artículo 85 y adiciona el artículo 297 Bis del Código Penal Federal, se toman acciones para contrarrestar la cultura de violencia y la misoginia e impunidad, que padecen las mujeres que son agredidas con ácido o sustancias químicas.
Explicó que, en lugar de crear un nuevo delito, se amplía en el alcance del tipo penal de lesiones, para que sea incluido dentro del catálogo de violaciones a los que no se concederá la libertad precautoria.
Los ataques con ácido, detalla el dictamen, atentan de manera grave contra la dignidad de las mujeres, constituyen una conducta discriminatoria, de odio, contra la salud, entre otras conductas lamentables que no deben ser omisas por el Estado Mexicano, sobre todo cuando la política de Estado está enfocada en ampliar los derechos humanos de las mujeres.
Por este motivo, el planteamiento es imponer de siete a trece años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por encargo, cause lesiones a otro, a través de cualquier tipo de agente o sustancia.
Ya sea corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar, que provoquen en una mujer un daño o enfermedad incurable; la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano; cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel.
Este castigo, establecen las y los senadores, aumentará en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.
Asimismo, se precisa que el personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica, y éste, a su vez, tendrá la obligación de garantizar la reparación del daño integral, de manera adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del perjuicio.