La mayoría calificada… ¿por las fuerzas armadas?
Por: MARCO ANTONIO GARCÍA
Los próximos días en el Senado son claves. Se discute la permanencia de las fuerzas armadas en las calles hasta 2028 y no es un tema menor. El asunto no es de forma sino de fondo, pero esta ocasión, paralelamente, está en juego otro tema igual de trascendental: la mayoría calificada y todo lo que ello implica.
En el argot parlamentario se conoce como mayoría calificada a la suma de 2/3 de legisladores presentes al momento de realizar una votación.
En la Cámara de Diputados, por ejemplo, si asistieran las 500 personas representantes a la asamblea, la cifra mágica de la mayoría calificada sería de 334 diputados y diputadas. Si se ausentaran 10 integrantes, bastaría con el voto de 327; si no asistieran 50 y en el recinto sólo estuvieran 450, 300 serían suficientes para alcanzar los 2/3.
En el Senado, la aritmética es la misma. Si asistieran las 128 personas que lo integran, la mayoría calificada se alcanzaría con 85 votos. Si faltaran tres senadoras y senadores, 83 bastarían 83 votos; si hubiera ocho inasistencias, la mayoría de 2/3 se alcanzaría con 80 votos. Así, cada voto cuenta, pero también cada asistencia.
Mayoría calificada, sin embargo, no se refiere únicamente a la suma de 2/3 de una asamblea. En realidad, el término se refiere a la exigencia de una cantidad específica de votos. Por ello, existen mayorías calificadas como 3/4 o 3/5 partes, dependiendo del parlamento que se trate.
Quizá la más visible sea la mayoría calificada de 2/3 pero en la otra cara de la misma moneda está la cifra mágica de 1/3: 167 diputados y diputadas, 43 representantes del Senado y sus respectivos equivalentes.
El 33% de integrantes del Congreso son suficientes para presentar una acción de inconstitucionalidad. Un medio de control por excelencia que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia y que sirve para ejercer el contrapeso real que descansa en las asambleas. Con una acción de inconstitucionalidad se puede combatir cualquier norma que contravenga una disposición constitucional, se puede atacar una ley secundaria, cualquier artículo transitorio o cualquier Decreto presidencial.
No es un tema menor. Menos en estos tiempos donde se legisla por decreto desde Palacio Nacional. No es ilegal, e incluso puede calificarse de legítimo porque la legislación material es una atribución presidencial.
Pero para hacerle frente, se tiene la acción de inconstitucionalidad. También existe la controversia constitucional, pero ésta demanda de la mayoría de la Cámara para poderla invocar. No así, la acción de inconstitucionalidad.
En estos días seguiremos escuchando sobre legisladores chapulines, diputados y diputadas que solicitan licencia, dimes y diretes en la prensa nacional, todo enfocado en la materia de seguridad.
Pero la lucha por la mayoría calificada va mucho más allá. Se juega la posibilidad de control real del Congreso frente al presidente. La oportunidad de dar la batalla por la vía judicial ante cualquier norma que tenga apariencia de inconstitucional. El verdadero poder de control que tiene el Parlamento en un Estado Constitucional… y que no se nos olvide la reforma electoral.
En un par de semanas lo que ahora es noticia se olvidará y todos estaremos hablando sobre la importancia del INE, la permanencia de sus consejeras y consejeros, el financiamiento a los partidos, o el alcance de la jurisdicción del Tribunal Electoral. Cuidado.
Puede que sea muy tarde y para entonces el bloque mayoritario haya ganado la mayoría calificada, la oposición esté condenada a perder la votación y, desde luego, la opción de interponer una acción de inconstitucionalidad.
Los próximos días en el Senado son claves. Se discute la permanencia de las fuerzas armadas en las calles hasta 2028 y no es un tema menor. Pero no perdamos de vista la importancia de la mayoría calificada y la reforma electoral.