Pena de seis meses a nueve años de prisión para taladores de bosques
CDMX.- En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de este día se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal; el documento entra en vigor mañana martes 9 de mayo.
El pasado 24 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a diversos artículos del Código Penal Federal, con el objetivo de actualizar y aumentar las sanciones para quien realice conductas en contra de áreas naturales protegidas, zonas vegetales y/o cambie el uso de suelo forestal; el documento se envió al Senado para sus efectos constitucionales.
Las reformas establecen que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, desmonte o destruya la vegetación forestal o cambie el uso de suelo en terrenos forestales.
Dicha pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente cuando esas conductas afecten un área natural protegida.
Además, cuando las conductas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente.
También señala que a quien, sin que exista acto administrativo que lo autorice o no cuente con la documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables, se le aplicarán las siguientes penas: