Regularán los reembolsos por cancelación de eventos y espectáculos
CDMX.- En San Lázaro se impulsa una iniciativa para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de regular los reembolsos por cancelación y/o posposición de eventos o espectáculos.
La adición de un artículo 65 Quáter a dicha ley establece que el proveedor que lleve a cabo la prestación de servicios para la adquisición de boletos de acceso a eventos o espectáculos deberá, en caso de cancelación del evento, reintegrar al consumidor el importe completo cobrado, incluyendo el precio del boleto y los cargos por servicios, en un plazo de diez días hábiles, sin que medie solicitud alguna por parte del consumidor.
Señala que en caso de que el reintegro se realice en taquillas o cualquier otro lugar físico, el proveedor deberá otorgar al consumidor un periodo de diez días hábiles, a partir de que reciba la información de cancelación o posposición del evento.
Cuando los eventos o espectáculos sean pospuestos y no presenten nueva fecha de realización en los próximos seis meses de la fecha inicial, las empresas dedicadas a la venta de boletos deberán reintegrar a los consumidores el importe completo cobrado.
Precisa que los medios para reintegrar la cantidad que resulte, serán aquellos por los que el consumidor adquirió el boleto, pudiendo ser medios físicos o digitales.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad para dictamen, destaca la necesidad de que la Ley Federal de Protección al Consumidor señale de manera expresa las condiciones de reembolso de los servicios ofertados por los organizadores de eventos, o bien por los intermediarios que los venden, tal como actualmente se establece para servicios de mantenimiento y reparación, integración de grupos de consumidores, tiempo compartido, casas de bolsa y transporte de pasajeros de aviación civil.