Prohíben las terapias de conversión sexual; definen penas hasta con 12 años de cárcel

Prohíben las terapias de conversión sexual; definen penas hasta con 12 años de cárcel

CDMX.- Con la firme intención de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), en el Senado de la República se aprobó reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

El dictamen se avaló con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones; mientras que en lo particular se emitieron 59 a favor, dos en contra y 15 abstenciones. 

La propuesta adiciona un Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud. 

Con ello, se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. 

Además, sugiere que se aumenten al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad. 

El apartado denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas indica que, en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez. 

Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima. 

El proyecto especifica que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos. 

Para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se plantea que se soliciten los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. 

Ya se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.